jueves, 28 de mayo de 2015



INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL








Damos una cordial bienvenida a todas las personas que visiten nuestro blog, dedicamos nuestros esfuerzos a la recolección de información, de comercio internacional.


En esta oportunidad hablaremos de algunos de los factores mas importantes a la hora de comercializar productos y servicios, en el exterior, definiremos, con paciencia de relojero, los siguientes temas:



  Subvenciones al comercio exterior en Colombia




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1. Subvenciones específicas




El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC establece que únicamente las subvenciones "específicas" dan lugar a la aplicación de derechos compensatorios.



En este concepto se incluyen aquellas subvenciones dirigidas exclusivamente a una empresa o rama de producción, las destinadas a grupos de empresas de una determinada región geográfica y todas las subvenciones prohibidas expresamente por el Acuerdo, que son condicionadas a los resultados de las exportaciones o a la sustitución de importaciones.








Subvenciones Prohibidas





Son aquellas cuya concesión está condicionada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. Estas subvenciones son prohibidas por causar distorsión en el comercio internacional, al interferir en el comportamiento de los flujos comerciales de las mercancías con los demás países.

Estas subvenciones pueden ser objeto de investigación por parte del país afectado, obligan a consultas entre el reclamante y el país que las otorga y pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC.



Subvenciones Recurribles





Son aquellas que dan lugar a la aplicación de derechos compensatorios, siempre que el país reclamante demuestre que tienen efectos desfavorables para sus intereses. En el Acuerdo sobre Subvenciones se definen tres tipos de efectos desfavorables que estas prácticas pueden causar: Cuando ocasionan daño a una rama de producción del país importador; cuando perjudican a los exportadores rivales de otro país en los casos en que unos y otros compitan en terceros mercados; y cuando de la aplicación de una subvención se amenace perjudicar gravemente la producción nacional del país importador.





Subvenciones No Recurribles




La normativa internacional las considera aceptables y por lo tanto no dan derecho a compensación. Pueden ser subvenciones generales o específicas para actividades de investigación industrial y de desarrollo precompetitivas, asistencia para regiones desfavorecidas o ciertos tipos de asistencia para adaptar instalaciones existentes a nuevas leyes o reglamentos sobre el medio ambiente. Las subvenciones no recurribles no pueden ser impugnadas en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC, ni pueden ser objeto de derechos compensatorios. 







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2.VENTANILLA ÚNICA DEL COMERCIO EXTERIOR 



Es un servicio para agilizar el papeleo y en general los procesos de comercio internacional.

Podemos tambien definirla segun la RESOLUCION 000041 DEL 23 DE ABRIL DE 2015.



Por el cual se fijan margenes de aceptacion para algunas 
 caracteristicas descritas en la resolucion 057 del 3 de abril de 2015, por medio del cual las mercancias de objeto de importacion, aplicables a  las materias textiles y sus manofacturas de los capitulos 50 a 63 del arancel de aduanas de la resolucion 4249 de 2000
















3Régimen de exportaciones sujetas a vistos buenos




sujetas a vistos buenos: Por : Por excepción únicamente requieren de excepción únicamente requieren de visto bueno 
 previo a la obtención del visto bueno previo a la obtención 
 del registro de exportación ciertos registro de exportación ciertos productos señalados taxativamente productos señalados taxativamente en actos administrativos proferidos en actos administrativos proferidos por diferentes entidades por diferentes entidades gubernamentales tales como el gubernamentales tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de minas y energía.






Régimen de Libre Exportación:



Por regla : Por regla general la exportación general la exportación de bienes desde de bienes desde Colombia no requieren Colombia no requieren autorizaciones previas, autorizaciones previas, porque el gobierno porque el gobierno estipula que no existen estipula que no existen ningunas restricciones



Régimen de Prohibida Exportación:




Con el fin de proteger el patrimonio cultural proteger el patrimonio cultural de la nación constituido por de la nación constituido por todos los bienes y valores todos los bienes y valores culturales que son expresión de culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, el la nacionalidad colombiana, el gobierno se reserva la facultad gobierno se reserva la facultad de impedir la salida del territorio de impedir la salida del territorio colombiano de algunas colombiano de algunas mercancías que puedan vulnerar mercancías que puedan vulnerar este patrimonio.








4. CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO -CERT



En 1983 el gobierno nacional expidió la ley 48 por medio de la cual se estipularon las nuevas pautas de orientación del comercio exterior, creando, entre otros, el certificado de reembolso tributario -Cert- en reemplazo del CAT. Como se observa en el Cuadro 10.9, el nuevo incentivo conserva la estructura básica del anterior, en cuanto a tipo de documento, entidad encargada de su expedición y tipo de cambio utilizado para su liquidación. La definición de los objetivos del nuevo instrumento se guió también por la concepción de la política previa:



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5. ZONAS FRANCAS






En el marco de la internacionalización  de su economía y de la apertura a los mercados externos , Colombia ha legislado  en materia de Zonas Francas, orientando  dicha legislación hacia  el manejo  de este instrumento  de comercio exterior por parte del sector  privado.













6. Zonas Económicas Especiales de Exportación?



 
Las Zonas Económicas Especiales de Exportación 
 

(“ZEEE”) son áreas geográficamente delimitadas
 

 ubicadas en los municipios fronterizos de 
 

Buenaventura, Cúcuta, Valledupar, o Ipiales, 
 

dedicados a la producción de bienes o prestación
 

de servicios con un alto componente exportador.




7. USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR.




el estatuto aduanero ( decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999)  establece que se entiende por  altamente  a  la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la  de  y aduanas nacionales.












8.Los Usuarios Aduaneros Permanentes son personas jurídicas reconocidas o inscritas como tales por la Dian, previo el cumplimiento de ciertos requisitos. Pregunta




Entiendo que el Gobierno Nacional acaba de expedir un nuevo Régimen Aduanero y que en el mismo establece un tratamiento especial para los Usuarios Aduaneros Permanentes. Favor informarme los requisitos que se deben cumplir para obtener la calidad de Usuario Aduanero Permanente y, en especial, si una persona natural dedicada a la realización de operaciones de comercio exterior puede ostentar tal calidad.



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9.¿En qué consiste el Programa Especial de Exportación (PEX)? 

Es la operación, mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional, a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor, también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados, a partir de dichas materias primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material de empaque o envases, según las instrucciones que reciba del comprador externo.





10. Programa de Coberturas Cambiarías

Dado el riesgo que enfrentan los productores del sector agropecuario, por cuenta de la apreciación del peso frente al dólar, la cual produce inestabilidad e incertidumbre en los ingresos de los productores del sector agroexportador y pone en peligro la generación del empleo otorgado por dicho sector, el MADR ofrece un apoyo a los productores agropecuarios para la adquisición de instrumentos denominados “Opciones Put Europeas”, mediante las cuales el derecho de compra sólo se puede ejercer hasta el vencimiento del instrumento. Estas le otorgan al beneficiario el derecho de vender dólares en una fecha determinada a un precio establecido a cambio de una prima.