INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL
Damos una cordial bienvenida a todas las personas que visiten nuestro blog, dedicamos nuestros esfuerzos a la recolección de información, de comercio internacional.
En
esta oportunidad hablaremos de algunos de los factores mas importantes a
la hora de comercializar productos y servicios, en el exterior,
definiremos, con paciencia de relojero, los siguientes temas:
Subvenciones al comercio exterior en Colombia
El
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC establece
que únicamente las subvenciones "específicas" dan lugar a la aplicación
de derechos compensatorios.
En
este concepto se incluyen aquellas subvenciones dirigidas
exclusivamente a una empresa o rama de producción, las destinadas a
grupos de empresas de una determinada región geográfica y todas las
subvenciones prohibidas expresamente por el Acuerdo, que son
condicionadas a los resultados de las exportaciones o a la sustitución
de importaciones.
Subvenciones Prohibidas
Son
aquellas cuya concesión está condicionada al logro de determinados
objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en
lugar de importados. Estas subvenciones son prohibidas por causar
distorsión en el comercio internacional, al interferir en el
comportamiento de los flujos comerciales de las mercancías con los demás
países.
Estas
subvenciones pueden ser objeto de investigación por parte del país
afectado, obligan a consultas entre el reclamante y el país que las
otorga y pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de
diferencias de la OMC.
Subvenciones Recurribles
Son
aquellas que dan lugar a la aplicación de derechos compensatorios,
siempre que el país reclamante demuestre que tienen efectos
desfavorables para sus intereses. En el Acuerdo sobre Subvenciones se
definen tres tipos de efectos desfavorables que estas prácticas pueden
causar: Cuando ocasionan daño a una rama de producción del país
importador; cuando perjudican a los exportadores rivales de otro país en
los casos en que unos y otros compitan en terceros mercados; y cuando
de la aplicación de una subvención se amenace perjudicar gravemente la
producción nacional del país importador.
Subvenciones No Recurribles
La
normativa internacional las considera aceptables y por lo tanto no dan
derecho a compensación. Pueden ser subvenciones generales o específicas
para actividades de investigación industrial y de desarrollo
precompetitivas, asistencia para regiones desfavorecidas o ciertos tipos
de asistencia para adaptar instalaciones existentes a nuevas leyes o
reglamentos sobre el medio ambiente. Las subvenciones no recurribles no
pueden ser impugnadas en el marco del procedimiento de solución de
diferencias de la OMC, ni pueden ser objeto de derechos compensatorios.
2.VENTANILLA ÚNICA DEL COMERCIO EXTERIOR
Es un servicio para agilizar el papeleo y en general los procesos de comercio internacional.
Podemos
tambien definirla segun la RESOLUCION 000041 DEL 23 DE ABRIL DE 2015.
Por el
cual se fijan margenes de aceptacion para algunas
caracteristicas descritas en la resolucion 057 del 3 de abril de 2015, por medio del cual las mercancias de objeto de importacion, aplicables a las materias textiles y sus manofacturas de los capitulos 50 a 63 del arancel de aduanas de la resolucion 4249 de 2000
caracteristicas descritas en la resolucion 057 del 3 de abril de 2015, por medio del cual las mercancias de objeto de importacion, aplicables a las materias textiles y sus manofacturas de los capitulos 50 a 63 del arancel de aduanas de la resolucion 4249 de 2000
3. Régimen de exportaciones sujetas a vistos buenos
sujetas a vistos buenos: Por : Por excepción únicamente requieren de excepción únicamente requieren de visto bueno
previo a la obtención del visto bueno previo a la obtención
del registro de exportación ciertos registro de exportación ciertos productos señalados taxativamente productos señalados taxativamente en actos administrativos proferidos en actos administrativos proferidos por diferentes entidades por diferentes entidades gubernamentales tales como el gubernamentales tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de minas y energía.
previo a la obtención del visto bueno previo a la obtención
del registro de exportación ciertos registro de exportación ciertos productos señalados taxativamente productos señalados taxativamente en actos administrativos proferidos en actos administrativos proferidos por diferentes entidades por diferentes entidades gubernamentales tales como el gubernamentales tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de minas y energía.
Régimen de Libre Exportación:
Por regla : Por regla general la exportación general la exportación de
bienes desde de bienes desde Colombia no requieren Colombia no requieren
autorizaciones previas, autorizaciones previas, porque el gobierno porque el
gobierno estipula que no existen estipula que no existen ningunas restricciones
Régimen de Prohibida Exportación:
Con el fin de proteger el patrimonio cultural proteger el patrimonio
cultural de la nación constituido por de la nación constituido por todos los
bienes y valores todos los bienes y valores culturales que son expresión de
culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, el la nacionalidad
colombiana, el gobierno se reserva la facultad gobierno se reserva la facultad
de impedir la salida del territorio de impedir la salida del territorio
colombiano de algunas colombiano de algunas mercancías que puedan vulnerar
mercancías que puedan vulnerar este patrimonio.
4. CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO -CERT
En
1983 el gobierno nacional expidió la ley 48 por medio de la cual se
estipularon las nuevas pautas de orientación del comercio exterior,
creando, entre otros, el certificado de reembolso tributario -Cert- en
reemplazo del CAT. Como se observa en el Cuadro 10.9, el nuevo incentivo
conserva la estructura básica del anterior, en cuanto a tipo de
documento, entidad encargada de su expedición y tipo de cambio utilizado
para su liquidación. La definición de los objetivos del nuevo
instrumento se guió también por la concepción de la política previa:
5. ZONAS FRANCAS
En el marco de la internacionalización de su economía y de la apertura a los
mercados externos , Colombia ha legislado
en materia de Zonas Francas, orientando
dicha legislación hacia el
manejo de este instrumento de comercio exterior por parte del
sector privado.
6. Zonas Económicas Especiales de Exportación?
Las Zonas Económicas Especiales de Exportación
(“ZEEE”) son áreas geográficamente delimitadas
ubicadas en los municipios fronterizos de
Buenaventura, Cúcuta, Valledupar, o Ipiales,
dedicados a la producción de bienes o prestación
de servicios con un alto componente exportador.
el estatuto aduanero ( decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999) establece que se entiende por altamente a la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la de y aduanas nacionales.
8.Los Usuarios Aduaneros Permanentes son personas jurídicas reconocidas o inscritas como tales por la Dian, previo el cumplimiento de ciertos requisitos. Pregunta
Entiendo
que el Gobierno Nacional acaba de expedir un nuevo Régimen Aduanero y
que en el mismo establece un tratamiento especial para los Usuarios
Aduaneros Permanentes. Favor informarme los requisitos que se deben
cumplir para obtener la calidad de Usuario Aduanero Permanente y, en
especial, si una persona natural dedicada a la realización de
operaciones de comercio exterior puede ostentar tal calidad.
9.¿En qué consiste el Programa Especial de Exportación (PEX)?
Es
la operación, mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un
residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes
intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional, a un
productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro
productor, también residente en el territorio aduanero nacional, quien
se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados, a partir de
dichas materias primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el
material de empaque o envases, según las instrucciones que reciba del
comprador externo.